martes, 24 de noviembre de 2015

PINTURAS DE DEDO

A algunos os habrá llegado una noticia sobre la posible toxicidad de alguna marca de pintura de dedo, que os habrá dejado un poco preocupados.
Desde el equipo de Educación Infantil os queremos tranquilizar ya que en el colegio no estamos usando ninguna de las pinturas señaladas. 
Pero para que vosotros también podáis seguir usándolas en vuestra casa, aquí os dejamos los datos que nos han llegado al colegio.



RECOMENDACIÓN PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS


Desde el Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Políticas Sociales se ha declarado la existencia de una alerta por riesgo de intoxicación debido al contenido de diferentes elementos químicos en la composición de pinturas para manejar con los dedos,  que están por encima de lo permitido en la normativa de aplicación.

En el caso concreto de 3 de estas pinturas que se mencionan a continuación, se ha concluido con la prohibición de la comercialización (fuente Instituto Nacional de Consumo):

PINTURA DE DEDOS, marca FEVICRYL, modelo PS9D23 y
PINTURA DE DEDOS, marca ALPINO BABY, modelo DD000060, lote 115.05/02;
PINTURA DE DEDOS, marca DINOVA, modelo D0967002

Desde la Consejería de Sanidad y Consumo del Principado de Asturias se informa de que, al menos, otros 7 productos de pintura con los dedos están siendo estudiados, aunque no se ha concluido la investigación. Son los siguientes formatos y marcas:

PINTURA PARA DEDOS, marca MOLIN (color negro)
TINTA PARA PINTAR CON LOS DEDOS, marca VIVABOOK, ROXO-VIOLETA (125 ML) lote: S15995
PINTURA PARA DEDOS, marca JOVI, art. 550 (AZUL 075604-5 y BERMELLÓN 074754-4)
PINTURA PARA DEDOS, marca GIOTTO, modelo 536005 NARANJA (4 164 2)
PINTURA PARA DEDOS, marca JOVI, art. 560, amarillo (81315)
PINTURA PARA DEDOS, marca JOVI, art. 540, rojo
PINTURA PARA DEDOS, marca JOVI, art. 560/S, amarillo, verde y azul

Puesto que es un producto que se utiliza preferentemente por población infantil, y muy especialmente en el ámbito educativo, desde la Dirección General de Salud Pública  y siguiendo el Principio de Precaución que establece en su artículo 3 lde a Ley General de Salud Pública, se recomienda de forma cautelar a los Centros educativos que no utilicen este tipo de productos en sus actividades. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo desde la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria que es la competente en esta materia, y que informará de forma detallada sobre el alcance, el desarrollo y la conclusión de esta alerta.

                                                  Santander, 18 de noviembre de 2015


                                                                                Virginia Ruiz Camino
                                                  
                                                                                Directora de Salud Pública

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